Copia de las Ordenanzas de Cádiz
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Copia de las Ordenanzas de Cádiz
COPIA DE LAS ORDENANZAS DE CADIZ
ORDENANZAS DE LA REAL CHANCILLERIA DE GRANADA DE 25 DE MAYO DE 1759
ORDENANZAS
QUE SE HAN DE GUARDAR EN LA DIVERSION DE PALOMOS LAUDINOS
LLAMADOS VULGARMENTE
LADRONES
EN ESTA CIUDAD DE CADIZ:
ORDENANZAS DE LA REAL CHANCILLERIA DE GRANADA DE 25 DE MAYO DE 1759
ORDENANZAS
QUE SE HAN DE GUARDAR EN LA DIVERSION DE PALOMOS LAUDINOS
LLAMADOS VULGARMENTE
LADRONES
EN ESTA CIUDAD DE CADIZ:
Presentadas por sus aficionados al Rey Ntro.Sr.y aprobadas por su Real Chancilleria de Granada en
25 de Mayo de 1.759.
Con licencia CADIZ.- IMPRENTA DE HERCULES, de D. Antonio Truxillo. Año de 1.829.
ORDENANZAS
Palomiticas
Con licencia CADIZ.- IMPRENTA DE HERCULES, de D. Antonio Truxillo. Año de 1.829.
ORDENANZAS
Palomiticas
CAPITULO .l
No ha de haber discordias, temas, porfías, ni apuestas esorbitantes, por ser estas turbadoras de la buena armonía, fiel correspondencia y conservación de la afición y sus individuos; a la cual no se admitirá hijo ninguno de familia que para ello no tenga espreso consentimiento de sus padres o superiores; los cuales han de responder por sus hijos o súbditos, sujetándose a estas ordenanzas, en cuyo supuesto todos los que tuviesen palomares de caja o ráplia, o quisiesen armarlas nuevamente, han de ser únicamente los que puedan tener palomos volando, ponérlos en suelta, y hacer hembreos por su (tiempo) turno, en su competente y debido tiempo; para lo cual han de hacer en el verano y con tiempo, la prevención correspondiente y necesaria de los palomos y palomas que hubieren de correr todas las sueltas de la temporada; y hecha se juntarán todos los aficionados, o los más que se puedan, en primero de Octubre, en el más oportuno día, y sortearan para sacar por suerte cada uno su hembreo, e impuestos en el mes que les pertenecerá y que ha de ser en treinta días seguidos desde 12 de Noviembre, habiéndose antes consultado y elejido el como, y por todos los agregados admitidos los Alcaldes de los mismos aficionados, los más inteligentes y celosos de ella, para que estos con otros de su satisfacción gobiernen en aquel año y en los que sé seguirán, estando contentos con ellos y no de otra forma; previniendo a los que estuvieran esta diversión que cada uno de los tres nombrados a, todos juntos, celen a los aficionados y a cuantos tengan palomas de cualquier clase, visitando y registrando los palomares siempre que les pareciese conveniente, y con mayor frecuencia a los de aquellos qué pusiesen sueltas o hembreos, a qúiénes todos administrarán la debida justicia, para que unos y otros óbren con toda pureza y formalidad multando a los transgresores de estas órdenanzas a proporción del crimen y con arreglo en todo a la Real provisión y a las demás leyes del reino.
CAPITULO 2
Cualquiera de los que tuvieren que hembrear ha de tener a lo menos para hacerlo desde el principio del hembreo doce 'palomas celosas,' sanas, con todos sus vuelos capaces de volar bien, con sus respectivos empleos de ser de las llamadas largas de encima, larga de puesta, de lances cortos, y relances de puesto de junto, y de puesto de encima o pesada.
Sin que el hembreador tenga las doce hembras dichas no ha de poder hembrear, y antes de comenzar irán los Alcaldes a reconocerlas, para que con estas y no con otras se haga el hembreo, de las cuales la hembra llamada pesada.. o.. de encima además de que ha de tener todos sus vuelos- naturales, sin fraude, no volando a los puestos mas, altos o iguales -en altura, del palomar, se tenga por inútil, quitándola de la alacena en las que deben de estar las doce hembras destinadas por él, separadas cada una en su hornilla, bien custodiadas y cuidadas, de las cuales siempre que con inadvertencia esté fuera más de una de ellas, ha de perderla y será para el dueño del palomo que esté parado más antiguamente, y siendo con malicia a juicio de los Alcaldes, se multará a favor de las Animas benditas; y en caso que hubiere dos o más palomas de igual tiempo parados, será el dueño de aquel que los Alcaldes tuvieren por más bueno.
CAPITULO 3
En caso de que alguna hembra se imposibilite de trabajar por estar enferma, pasada de celo, o por cualquier otro motivo, lo avisará el hembreador a los Alcaldes, y lo mismo hará si alguna se muriese o desapareciese, para que con su noticia y licencia se separe la inhabilitada de las demás y no en otra forma.
CAPITULO 4
La paloma con que se hembrea siempre se ha de recojer por las piqueras y no por otra parte, cual si tarda en volver a su casa y ciertamente no se supiere haber sido cojida, se habrá de esperar hasta que vuelva o se sepa que se ha cojido, y no se echará otra hasta el día siguiente, pero si estando ser cojida o perdida.
CAPITULO 5
Si algun palomo de los de suelta diere por dos veces, encima, lo avisará el hembreador a los Alcaldes y dueños de los palomos, mayormente a los de los que parasen, para que los encierren hasta que se le tire la red, y hecho los volverán a soltar, para que de este modo no se le fustre la esperanza que le queda a su dueño de que se lo yerren, lo cual no obstante será más airoso lo entregue sin dilación al que hembrea.
CAPITULO 6
En caso de que haya o no palomo en los puestos, y al mismo tiempo, alguno quede encima, no puede el hembreador echarle paloma, para así evitar el daño temible en los que van a parar y en los que están parando, de que estando la hembra fuera se precipite arrebatados del celo de ver al tal palomo detenido con ella.
CAPITULO 7
No han de ser más de nueve ni menos de cinco los palomos que se pondrán en cada suelta, y a proporción de cada palomar, de los cuales antes de empezar el hembreo cada individuo ha de formar una minuta que exprese sus señales, marcas, colores y castigos, entregarla al hembreador y otra del mismo tenor a cualquiera de los Alcaldes, firmadas de su dueño o de quien sus facultades tenga, a fin de que antes que se principie el hembreo reconozca las aves, viendo si son las expresadas, cuidando lo sean y se pongan como se debe, y que no les falte el alimento correspondiente y necesario, y que asimismo por estos defectos o semejantes dejen de asistir al pique, multando en que pierda la ave su dueño y que sea del que hembrea si fuese por culpa de él.
CAPITULO 8
Todo palomo que fuere embarazo de esta u otra diversión se encierre al instante que nuestros Alcaldes sean mandados, y en su defecto darán estos parte a la Justicia para que lo manden ejecutar, y si sus dueños se opusiesen sean multados según Real órden y leyes del reyno.
CAPITULO 9
El hembreador ha de presentar a nuestros Alcaldes en los días inmediatos a la conclusión de los hembreos, los palomos que haya cojido sin disponer de ellos hasta que tenga licencia de dichos Alcaldes, quienes se la darán en estando asegurados de haberlos cojido según la ley de la afición; y lo mismo se observará respectivamente con las hembras que se cojieren.
CAPITULO 10
El hembreador no ha de admitir, ni el que machea ha de poder llevar palomo alguno a la hembra, y el que lo hiciere ha de ser multado y perderá las aves llevadas para este efecto.
CAPITULO 11
No puede persona alguna tirar con escopetas u otro instrumento, ni detener en modo alguno a ningun palomo, y el que lo contrario hiciere, dando parte a su dueño a los Alcaldes nuestros o a la Justicia, ha de pagar por el tal palomo el precio en que lo estimare su dueño y además será multado y rigurosamente castigado, segun dispone la Real provisión y Leyes del Reino.
CAPITULO 12
Cualquiera que coja una ave perdida, o de cualquier modo estraviada, avisará a nuestros Alcaldes, para que haciendo lo mismo que el que la pierda, se venga en conocimiento de su dueño, al cual se le restituirá despues de haber dado este las competentes señas, y faltando el que la cogiere a manifestarla dentro de veinte y cuatro horas, será multado por inobservante, hechas las averiguaciones necesarias y a cargo de nuestros Alcaldes
CAPITULO l3
En hembreandose en algún palomar que esté demasiadamente cercano el uno del otro, el que no hembreandose de estos, debe cerrar el suyo por el tiempo que dure el hembreo, y no estándolo en demasia lo cerrará por solo ocho días o por los que los Alcaldes manden tengan por conveniente.
CAPITULO 14
Los palomos de las sueltas no se han de quitar, ni trocar por otros ni menos bandear, espantar ni hacer de nuevo, sin para hacerlo tengan sus dueños mucha necesidad y licencia de nuestros Alcaldes, so pena de que los que lo contrario hicieren, serán multado y perderán las aves; y se previene que en cada palomar ha de haber su alcona con llave que se entregará al hembreador, y durante su hembreo la tendrá este en su poder y a disposición de los Alcaldes.
CAPITULO 15
Podrá haber dos hembreos aun tiempo mismo, siendo uno en el barrio alto y el otro en el bajo, esto es, dividiendo la diversión en dos números de aficionados, los que señalarán por convenio de todos al tiempo del sorteo, y siempre han de estar acordes en que el día que comience el uno empiece el otro igualmente, y que se han de concluir a un tiempo; esto es, el último de los treinta días espresados, para que de este modo siga la buena armonía de la afición.
CAPITULO 16
El hembreo se ha de empezar soltando la hembra larga, y con ella se ha de proseguir en los primeros días y hasta que haya ave parando dando principio desde por la mañana muy temprano a la hora de la salida de los palomos, y solo se dejará de echar hembra por unoo dos días y nomás, si fuere conveniente y con justo motivo.
CAPITULO 17
que no sea de los llamados de cajá o ráplia, sin que sea construido según la ley y circunstancias de la buena afición, a satisfacción de los Alcaldes, ni se ha de poder fabricar trampas con redes, lazos, tablones y otros armadijos, bajo las penas que impone la ley del reyno, y los Alcaldes examinarán si están o no bien hechos, y no estandolo como deben ser los mandarán desbaratar a costa de sus dueños.
CAPITULO 18
Por solo tres o cuatro días habrá palomas en bandas, esto es para que se destruyan.
CAPITULO 19
La hembra con que se hembrea ha de salir siempre por las piqueras del palomar y no por otra parte, y el ave que no se coja con la red o entrando por las piqueras no será bien cojida.
CAPITULO 20
Nadie ha de poder quitar ni añadir cosa alguna a estas ordenanzas, ni darles otro sentido que el que por si mismo espresan.
CAPITULO 21
Y los Alcaldes con el Fiscal nuestro, arreglándose a si como a ellas resolverán unicamente sobre cualquier falta que ocurra en la práctica de esta diversión, y las advertirán a los aficionados y en los demás casos que se ofrezcan lo examinarán todo con cuidado enmendándolo el redor de ellas y sus facultades; consultando, y si necesario fuese privando del todo de esta diversión a los que no se arreglaren a ellas, para que de este modo gustosa y pacíficamente esta afición se practique y conserve. -
[size=9]Copiadas del original hecho en Cádiz a doce de Abril de mil setecientos setenta y seis. -José Joaquin Lopez.
Señor Corregidor: Los aficionados de Palomos Laudinos conocidos vulgarmente por el nombre de Palomos Ladrones, que abajo firman, por si y a nombre de los demás aficionados, aV.S. con, respeto desido hacen presente: que notando con frecuencia cuestiones sobre las retiradas aves que ciertas especies de gente están cogiendo tan indebidamente con trampas de pretiles, ansuelos, lazos y otros armadijos de distintas especies, ha llegado el caso de que sus legitimos dueños los reclamen; y aquellos se niegan a entregarlos motivado a que con las dichas aves hacen un comercio ilícito y vergonzoso. Este abuso ha sido adquirido desde que algunos de los mismos aficionados se separaron de una reunión de sujetos distinguidos y de ilustración de esta ciudad, que ellos nombraron por sus Alcaldes, con arreglo a las ordenanzas aprobadas por la Real Chancillería de Granada en 25 de Mayo de 1759, que estaban en uso en esta ciudad y en otras muchas de las Andalucias, en las que se observan con mucha exactitud. Doloroso es que en una ciudad tan culta no se vuelvan a poner en ejecución unas reglas tan útiles para conservar la afición con la armonía que exije la gran porción de hombres de buen comportamiento que están metidos en ella; por lo cual Suplicamos a V.S. se sirva de mandar se guardan, cumplan y se sujeten a las referidas ordenanzas que tienen el honor de presentar adjuntas todos los que componen la dicha afición, y al mismo tiempo ruegan a V.S. Les conceda que en las juntas que haya todos los años para la elección de, los Alcaldes Fiscal y Secretario con los Celadores competentes, presida el Sr.D. Joaquin de la Escalera, para que con su acertada justicia ,impela a que todos obedezcan los expresados estatutos. En gracia que esperan recibir de la notoria justicia que administra V.S. que Dios guarde muchos anos.
Cádiz 13 de. Mayo de 1829.=José, Maria Rodríguez.=Juan Serafín Manzano.
DECRETO.=Cádiz 14 de Mayo de 1829.=Pase al Sr.Juez de lo civil.= La Fleyers. ' '
INFORME.=Cádiz Mayo 29 de 1829.=Sr.Gobernador militar y político de esta plaza.=La honesta y útil diversión de que hablan estos interesados, está en efecto reglamentada y autorizada por las leyes del reyno; y siendo ciertos los abusos de que se quejan, soy de dictamen que V.S. puede acceder a la junta y restablecimiento del órden que solicitan.=Joaquín de la Escalera.
DECRETO.=Cádiz y Junio 26 de 1829.=Celébrese la junta que propone el Sr. Juez de lo civil en su anterior dictamen, la que se servirá presidir S.Sria. en el día, hora y sitio que tenga a bien señalar.=Le Fleyers.
A consecuencia del anterior decreto se proveyó auto mandando citar a junta a los aficionados, la que copiada aquí a la letra dice:
Junta.=En la ciudad de Cádiz a 5 de Julio de 1829, siendo como la hora de las once de su mañana, yo el Escribano del Rey N.Sr. y público de este número, con objeto a que se celebrará la junta decretada en el auto anterior, pasé a la casa del Sr.D.Joaquin de la Escalera, del Consejo de S.M., su su Alcalde del crimen honorario de la Real Audiencia de Sevilla, Caballero de la Re,al Orden de la Legión de Honor de Francia y Juez. de lo civil de esta plaza, y estando presente S.Sria.comparecieron los individuos que a continuación se espresan y son los siguientes.=D.Juan Serafín Manzano, D.José Maria Rodríguez, D.Alfonso Robato, D.José Ferrera, D.Fernando Garcia,D.Dionisio Gonzalez,D.Manuel Isasi,D.Pedro Robles,D.Juan Antonio de la Peña,D.Fernado Perinar,D.Francisco Lorencini,D.José Caro,D.Rafael Fernández,D.Sebastián Ruiz,D.Cayetano Moreno,D.José de Sato,D.Pedro de Casas, el Señor Coronel la Fuente ,D.Antonio Truxillo,D.Juan Bautista Marichalar, D.José Behr,D.Pedro Valverde,D.Manuel de la Rosa,D.Manuel Garcia,D.Manuel Quintana,D.Nicolas Salgado,D.Eustaquio Canepa y D.Manuel Triguero, y así reunidos yo el Escribano por mandato de S.Sria.les instruí del objeto de esta junta, leyéndoles las ordenanzas presentadas y demás deligencias que le siguen; y enterados los concurrentes espusieron respectivamente cuanto estimaron oportuno, y despues de haber reflexionado sobre la diversión de que se trata, acodaron unánimes la estricta observancia de dichas ordenanzas, nombrando por Alcaldes a D.Juan Manzano,D.José María Rodríguez, y al Sr.Coronel D.Juan de la (Escalera) Fuente, a quienes confirieron las más amplias facultades para que hagan llevar a debido efecto lo prevenido en la misma ordenanza, y para que nombren los Celadores que corresponda a el efecto; y habiéndose tratado de elejir Fiscal para que nombren los Celadores que corresponda a el efecto; y habiéndose tratado de elejir Fiscal para lo mismo, recayó el nombramiento en D.Carl9s Lobé, otro de los aficionados que no ha concurrido por sus muchas ocupaciones, según manifestaron. En seguida se trató sobre que no habiendo más que un ejemplar de la referida ordenanza, no podrían ponerse de su contenido los aficionados sin una grande incomodidad, y para evitar esta determinaron que se imprimiera aquella y repartiera un ejemplar a cada uno, a fin de que no pudiesen alegar ignorancia, nombrando asimismo por Secretario de esta sociedad a mi el infrascirto. Asi concluyó este acto que firma dicho Señor Juez mandando quede el expediente a la vista para la providencia que corresponda:doy fé.=Joaquin de la Escalera.=D.Francisco de Paula Rivera y Lozano.
Cuya junta fué aprobada por dicho Sr.Juez Mandando se llevase a efecto lo acordado en ella.
La ordenanza y demás insertos están conformes con sus originales en el espediente de que hacen relación a que me remito.
Y para que pueda imimprimirse doy el presente que firmo en Cádiz a 10 de Julio de 1829: doy fé. D. Francisco de Paula Rivera y Lozano.
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